ETICA ODONTOLOGICA
Primum nihit noscere
Estimados colegas, considero que la Odontología legal es a la práctica odontológica lo
que la Judicatura es a la Etica, según Emmanuel Kant, es decir la punición a la
flagrancia de un hecho negativo contra la humanidad, así que me permitiré resumir en
este espacio el código de ética o deontología que imparto a mis alumnos: DEFINICION DE
ESTA CIENCIA: La palabra deontología está formada por dos palabras griegas
"deontos", genitivo de "deon", que significa deber, y logos, que
significa discurso o tratado, de donde, etimológicamente equivale a "Tratado o
Ciencia del Deber". De aquí que Deontología Médica signifique tratado o ciencia
del deber médico o de las obligaciones médicas. Estos deberes se inspiran y corresponden
a dos basamentos: 1.- La justicia (Legal) y 2.- La Caridad (Humana).
ORIGEN:
El término Deontología fué introducido por Jeremías Bentham que con éste titulo su
obra Etica. Utilizado para denominar un sistema moral, sobre el deber más bien que a los
del derecho o la bondad; es decir, aquello que está adentro de uno mismo y que justifica
nuestros propios actos que no corresponden a imposiciones dictadas por leyes. Se requiere
de un equilibrio antropológico, económico, demográfico, político, biológico,
cultural, psíquico y social cimentado en normal de moral. La Conducta se norma por las
responsabilidades sociales, políticas y culturales. Las personas poseen derechos
inalienables debido al hecho de que son seres humanos, independientemente de las
diferencias de raza, color, sexo o formación social.
FUENTES DE LA DEONTOLOGIA: Llamamos fuentes
de la Deontología a las leyes que formulan los deberes médicos y de donde toman su
inspiración y su verdadero vigor moral las doctrinas que constituyen el contenido de esta
ciencia. División: Son tres las leyes principales que deben consultarse: 1.- La Ley
Natural: Llamamos Ley Natural a la misma ley eterna de Dios que, ordenando y conduciendo
todos los seres a sus fines, es promulgada al hombre, mediante la inserción en su
consciencia, para señalarle el camino que le conduce a su fin. 2.- La Ley Civil: Es, en
nuestro caso, a la que toca precisar y codificar los deberes médicos, rodeando su
ejercicio de determinadas prerrogativas, a cambio también de determinadas
responsabilidades. 3.- La Ley Canónica: Entendemos por ésta la legislación
ecleseástica contenida principalmente en las disposiciones del Código de Derecho
Canónico, intérprete del derecho natural y encaminada a recordar al médico sus deberes
profesionales en determinados casos y circunstancias en las cuales la actividad médica
establece contacto con ciertos y precisos intereses morales y religiosos.
IMPORTANCIA DE LA DEONTOLOGIA 1.- Por que nó se
puede vivir sin moral, es decir, sin una regla moral a que se sometan nuestras acciones.
Es ella la base de nuestras relaciones con Dios y la vía por donde discurren nuestras
relaciones entre los hombres. 2.- Por la dificultad que encierra el conocimiento de los
problemas médicos. No siempre se posee, por desgracia, una fina y recta concencia
profesional, sino que, aún habiendo existido en los comienzos de la vida, que también
puede darse el caso contrario, las lecturas, la mala educación, las influencias
ambientales pueden producir en ella sensibles deformaciones. 3.- Por la tendencia natural
que todo hombre siente, más desarrollada en los años mozos de ejercicio de su
profesión, a no reconocer ni obedecer traba ni regla, CREYENDO QUE SE LOGRA LA
REALIZACION PRACTICA CON LANZARSE A LOS MAS ATREVIDOS ENSAYOS Y ACOMETER LAS OPERACIONES
MAS AVENTURADAS.
LOS DERECHOS DE LA PERSONA: 1.-
FISICOS: A
la existencia (vida),2.- a la salud integral,3.- a los medios económicos para un nivel de
vida digna,4.- a la seguridad social. Estos rubros generalmente deben ser garantizados por
los gobiernos de las naciones. MORALES: 1.- Al debido respeto y a la buena reputación,
2.- A la libertad para buscar la verdad y defender sus ideas, 3.- A la información
objetiva de los sucesos públicos (éste capítulo bien merecería un examen de conciencia
profundo a nivel mundial). CULTURALES: 1.- A la instrucción fundamental, 2.- A la
formación profesional y técnica, 3.- A los altos grados de formación intelectual en
cuanto sea posible (en los paises totalitarios, ésto es de riesgo altísimo para la
permanencia de los tiranos). RELIGIOSOS:1.- A honrar a un Ser Supremo según el dictamen
recto de su conciencia (NO ES VALEDERO QUE EN EL NOMBRE DE ESE SER SUPREMO SE COMETAN
CRIMENES "LESA HUMANIDAD" COMO SUCEDE EN RELIGIONES FANATICAS). 2.- A profesar
la religión privada y públicamente. SOCIALES: 1.- A elegir su propio estado de vida
(Ningún gobierno o religión pueden atentar contra este principio fundamental), 2.- A
fundar, dirigir y educar una familia con plenitud de derechos, 3.- A trabajar sin peligros
físicos y morales (El trabajo es una virtud humana que NO debe ser sujeto a ningún tipo
de coacción y mucho menos utilizado para el enriquecimiento de minorías), 4.- A una
retribución justa y suficiente para un nivel de vida digna, 5.- A la propiedad privada,
pero salvaguardando su función social, 6.- A la reunión, a la asociación y a la libre
estructura de las instituciones, 7.- A le emigración e inmigración (éste es otro
capítulo que bien vale la pena meditar a nivel mundial). POLITICAS: 1.- A tomar parte
activa en la vida pública, 2.- A la defensa jurídica de sus propios derechos.
Entre los formas que atentan de manera más grave contra el
más elemental de los derechos de la persona en particular y de la humanidad en general,
están: El aborto, Eutanasia, Suicidio, Homicidio, Genocidio, Mutilación, Alcoholismo,
Drogadicción, Prostitución, Tabaquismo, etc. De alguno manera como es del dominio
público, éstas aberraciones son más frecuentes en las sociedades ricas económicamente
aunque por contraparte también se observan en las sociedades sumamente pobres.
DIVISION DE LA DEONTOLOGIA: a).- Ciencia de la
perfección humana realizada por medio de la perfección moral. b).- Especial: Se ocupa de
los deberes que el hombre ha de cumplir en un campo de actividad específico para lograr
su perfección en ella. No es iluso pensar que el conocimiento y el cumplimiento de una
deontología médica haría más digna y elevada la profesión. Es importante un código
deontológico que recuerde que somos miembros y parte de un todo profesional y, que
cualquier inobservancia nos demerita y envilece ante nuestra profesión. Nuestra
profesión, marco útil para la coordinación de nuestro esfuerzo, la reglamentación de
nuestra vida y el desenvolvimiento de nuestra personalidad, infunde en nosotros una
dignidad y elevación moral inseparable. No sólo es importante poseerla con conciencia,
sino elegirla bien, para ejercerla lo mejor posible, ya que la conciencia profesional no
es, en suma, más que un simple deber de justicia. Somos responsables ante nuestra
conciencia, tenemos en nosotros mismos el sentimiento de que tal acción depende de
nuestra voluntad y que, al realizarla, merecemos goce o remordimiento. La responsabilidad
social, por el contrario, es la responsabilidad ante la sociedad, ante la ley. La
deontología médica general que antecede, naturalmente, a la odontología, bien puede
servir para reglamentar los deberes del odontólogo en particular. Tiene un triple
aspecto: 1.- Jurídico, 2.- Deontológico, 3.- Moral. En lo jurídico abarca aquellos
deberes comporta sanciones penales o administrativas. Así, cabrá distinguir la
responsabilidad penal y la responsabilidad civil. La responsabilidad penal del médico
puede configurarse en un delito común, agravado al haber sido cometido por personas que
ejercen esta profesión (ejemplo: eutanasia, aborto deliberado), diversos tipos de delito
estrictamente profesionales (certificaciones falsas) o una simple transgresión de normas
especiales, como el caso de omisión de denuncias obligatorias. El aspecto deontológico
propiamente dicho, se refiere a aquellas normas que van más allá de las obligaciones
legales y han sido fijados para el médico, en cuanto profesional libre por las
corporaciones correspondientes (Colegios, Asociaciones, Grupos de Estudio, Facultades de
Odontología). Las sanciones disciplinarias pueden consistir en la advertencia, es decir
la admonición al culpable para que nó reincida en la falta cometida; en la censura, que
es una declaración condenatoria por la acción cometida, en la suspensión del ejercicio
profesional con duración de 1 a 6 meses, y finalmente la cancelación del registro
profesional. Frente a los muchos deberes implicados en su ejercicio profesional, el
médico tiene un sólo derecho: el de sus honorarios. Estos deben fijarse en medida nó
inferior al mínimo establecido. Con posterioridad y fuera del desarrollo de ésta
colaboración daré mis opiniones con respecto al "Derecho a los Honorarios
Médicos".
CODIGO DE DEONTOLOGIA: Las premisas del
código de deontología no llegan a las minucias del detalle. Queda así un margen muy
amplio de actuación en que el profesional no tiene escrita o mencionada concretamente la
fórmula correcta de proceder. Ello queda supeditado a su buen criterio. De ahí la
importancia de que éste se nutra en los postulados del código de deontología a fin de
que, llegado el caso, sepa resolver de la mejor forma posible cual ha de ser su actitud
interior y exterior. GENERALIDADES: 1.- La profesión dental está al servicio de la salud
pública. La satisfacción moral del servicio prestado debe primar sobre el beneficio
personal. Este código tiene por objeto el fijar normas generales tendientes a fundamentar
los principios morales en que debe descansar el ejercicio profesional. 2.- El dentista,
como hombre culto y de disciplina que ha cultivado su inteligencia, tiene el derecho de
actuar en los órdenes social, político, científico o religioso de acuerdo a sus
preferencias, sin más limitación que las que imponga la Constitución o Carta Magna de
las Naciones (Excepción hecha a las constituciones de países nó democráticos que
limitan las capacidades del hombre), las leyes y el prestigio de su profesión. 3.- Para
todo dentista que ejerza en el territorio de una Nación, debe ser un deber y constituir
un honor el pertenecer a la Asociación Odontológica o a una de sus filiales que pudiera
constituirse. 4.- LA LUCHA CONTRA EL CURANDERISMO Y LA CHARLATANERIA EN CUALQUIERA DE SUS
FORMAS (HACERSE PASAR POR ESPECIALISTAS, OFRECER FALSAS TARIFAS BAJAS O SERVICIOS
GRATUITOS COMO INCENTIVO PARA SORPRENDER A LOS PACIENTES, ETC),EL COMBATE CONTRA EL
EJERCICIO ILEGAL DEBE SER UN DEBER DE CONCIENCIA PARA TODO DENTISTA, en cuanto ellos
atentan a la salud del pueblo y al prestigio de su profesión.
EJERCICIO DE LA PROFESION: Deberes de los
médicos en general. El médico debe mantener siempre las más altas normas de conducta
profesional. No debe permitir dejarse influenciar por meros motivos de beneficio personal.
Se condenan como nó eticas las siguientes prácticas: a).- Cualquier tipo de propaganda
que preconice falsos títulos, especialidades y ofertas económicas hechos de manera
escandalosa. La publicidad siempre deberá exclusivamente informativa con respecto a los
títulos y especialidades con que cuente comprobadamente el médico. b).- Tomar parte en
cualquier plan de cuidados médicos en el que el médico nó tenga independencia
profesional completa. c).- Recibir dinero en relación con servicios prestados a un
paciente, al margen de honorarios profesionales adecuados, o pagar cualquier cantidad en
las mismas circunstancias sin el conocimiento del paciente. En ninguna circunstancia se
permite al médico hacer cosa alguna que pudiese debilitar la resistencia física o mental
de un ser humano, excepto por razones estrictamente profesionales y en interés del
paciente. Se aconseja a los médicos que procedan con la mayor precaución al publicar un
nuevo descubrimiento. Lo mismo se aplica a los métodos de tratamiento cuyo valor nó
esté reconocido por la profesión. Cuando el médico es requerido para que preste
declaración o certifique, sólo debe manifestar lo que pueda verificar.
DEBERES PARA CON LAS AUTORIDADES: Estos
reglamentos están regidos por las leyes, ordenanzas y reglamentaciones pertinentes y todo
dentista está obligado a conocerlas, respetarls y cumplirlas. Es deber de todo dentista
secundar la acción de las autoridades y contribuir a ilustrar su criterio en los casos en
que fuera requerido. DEBERES PARA CON EL PACIENTE: La primera responsabilidad del dentista
estriba en prestar un servicio eficaz, de acuerdo con los conocimientos de nuestro tiempo.
Esto lo obliga a estudiar, a saber, a renovar su bagaje intelectual A LO LARGO DE LA VIDA.
Esto obliga al médico a mantenerse razonablemente enterado, hasta donde sea posible al
día, mediante lecturas, cursos y asistencia a reuniones médicas (y actualmente
podríamos incluir el intercambio internacional de ideas y la lectura de los artículos de
la red de Internet). Todo paciente que ocurre al consultorio de un dentista deposita en
él su máxima confianza al entregarle el cuidado de su salud. Todo dentista tiene la
obligación moral de corresponder a esa confianza no anteponiendo sus intereses o
comodidades personales a la atención del paciente, quien nó tiene más garantía que la
buena fé del profesional. Los dentistas deben ajustar la liquidación de sus honorarios a
los aranceles establecidos, y si éstos nó existieran es de buena práctica, siempre que
sea posible, hacer llegar al paciente un presupuesto previo (y en lagunos casos ajustarlo
a la capacidad de pago del paciente). Esto evita desagrados y molestias que casi siempre
van en detrimento del buen nombre del profesional. Es correcto, teniendo en cuenta la
índole de nuestro trabajo, el exigir el pago total o parcial por adelantado. ES ANTIETICO
EL NO COBRAR CONSULTA AL PACIENTE QUE REQUIERA UNA CONSULTA, pues el dentista emplea
instalaciones, equipo, instrumental, material de curación y apoyo de la asistente dental,
amén de secretaria y demás personal, el dentista que oferta presupuestos gratis, incurre
en falsedad, pues los gastos de su gabinete son constantes y lo que nó paga el paciente
que nó pagó consulta, deberá ser cargado al paciente que SI lo acepta. El arancel de
consulta deberá (en lo posible) equipararse a los honorarios que perciba en el medio un
médico de práctica general, pues el entrenamiento del dentista ha sido igualmente
dificil, sumado a un equipo que actualmente es sumamente caro y cuyo mantenimiento es
también económicamente alto. El no cobrar consulta, propicia que el paciente
"salte" de un profesional a otro, quitándoles tiempo profesional y utilizando
los conocimientos del dentista para plantear un tratamiento (después de 45 minutos o una
hora en el gabinete, el paciente NO debe salir con un simple "gracias"). El
DENTISTA debe cobrar consulta por que es un Profesional, no un artesano. Es contrario a la
ética profesional el hacer depender la asistencia, EN CASOS DE URGENCIA, del pago
anticipado. Cuando el paciente sea indigente y requiera tratamiento de URGENCIA, este
deberá otorgarse con toda diligencia y sin requerir honorarios. Todo dentista está
obligado a guardar el secreto profesional. Devición y calor humano en la atención del
enfermo. Esto se ha perdido en algunos paises donde existen instituciones de salud que
explotan a los profesionales de la salud obligándolos a atender grandes grupos de
pacientes, sin otorgar tiempo adecuado para hacer una buena odontología, pues
generalmente para estas instituciones lo que cuenta es la estadística, no la calidad (En
otro momento hablaré de las instituciones de seguridad social y su relación con los
profesionales de la salud, pues es un fenómeno que en los paises del tercer mundo ha
denigrado al profesionista convirtiéndolo en un obrero de poca monta).
HONESTIDAD CON EL PACIENTE.- Proporcionar
una ayuda efectiva a aquellos que soliciten nuestra atención médica, con independencia
de su edad, raza, religión, credo político o nivel social, y de las circunstancias que
puedan haber contribuido a su enfermedad (HIV? Hepatitis?, etc). Decir la verdad al
paciente en cuanto sea capaz de aceptarla y teniendo en cuenta nuestra propia falibilidad.
DEBERES CON LOS COLEGAS.- 1.- Competencia desleal: Constituye una grave falta de ética,
desplazara (o pretender hacerlo) a otro colega, por el ofrecimiento de honorarios más
reducidos o gratuitos o cualquier otro recurso de competencia desleal. 2.- Manifestaciones
malevolentes: Constituyen una grave falta de ética hacer manifestaciones malevolentes
sobre la persona o los trabajos de un colega en presencia de un paciente. 3.-
Transferencia de paciente: Todo dentista al que le haya sido enviado un paciente por un
colega, deberá limitar su asistencia a lo estrictamente indicado, y terminada ésta,
restituirlo a su dentista. Igualmente los pacientes que estén en asistencia con otros
colegas, nó deberán recibir otras atenciones que las de urgencia, debiendo poner en
conocimiento del colega la intervención realizada. 4.- Asociación: A los efectos del
ejercicio profesional, SOLAMENTE ES LICITA LA ASOCIACION CON COLEGAS DIPLOMADOS O CON
CERTIFICACION OFICIAL DE ESPECIALIDAD. No se considera asociación la convivencia en un
mismo local que ejerzan otras ramas del arte de curar. 5.- Especialización: Todo dentista
que se dedique especialmente a la práctica de determinado tratamiento, operación o
trabajo, contrae el compromiso moral de prestar únicamente los servicios de su
especialidad, a todo enfermo que con dicho objeto le haya sido derivado en interconsulta
por sus colegas. Los familiares del recomendado serán considerados a este respecto como
pacientes del colega recomendante. 6.- Peritajes y Certificados: Es falta de ética
dictaminar sobre tratamientos ajenos, a no ser a pedido del autor o de autoridad
competente. En todo caso, los dictámenes o certificados deben contener la indicación de
su objeto, limitando su contenido a tal fin.
DEBERES PARA CONSIGO MISMO: El dentista se debe
a sí mismo el mayor respeto que debe manifestarse ante el medio ambiente en impecabilidad
en el vestir, decencia y propiedad en el hablar, modestia ante el halago, seguridad en su
persona, el dentista tiene el deber de predicar con el ejemplo al mostrarse ante sus
pacientes y la sociedad con un la mirada firme y el aliento limpio, deberá mostrar una
moral intachable. Mostrar lealtad a toda prueba a su profesión, manifestada como entrega
absoluta e incondicional a su paciente y a la humanidad. Ser dentista no entraña la
obligación de ser sabio o figura eminente; pero sí un profesional limpio, laborioso y
merecedor de la confianza de sus enfermos y del respeto general. Ser dentista implica la
obligación consigo mismo de nó frustrarse, de estudiar, de renovarse y de no caer en la
mediocridad, que lo empujaría a la ineficiencia; en otros términos procurar con ahínco
su educación contínua si ha de llevar con decoro la toga hipocrática. Ser dentista
conlleva la obligación de cultivarse y de ser Universal. El hombre de ciencia sólo puede
tener equilibrio en su YO si se cultiva. El dentista sobre todo tiene la deber de nó
incurrir en actos o prácticas que alteren la claridad de su mente y la firmeza de su
pulso, sólo así podrá presentarse ante sus pacientes, su familia, la sociedad y la
patria como un servidor a toda prueba.
DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD: La sociedad ha
delegado en el gremio odontológico la atención de una parte considerable de la salud
pública y privada, cual es la higiene y terapéutica bucal. Todas las iniciativas para el
mejoramiento de la salud pública deben merecer apoyo decidido de los dentistas, en
particular las que se refieran a la asistencia dental escolar, y la asistencia de las
clases humildes y menesterosas. No limitarse a la atención del paciente sino extenderse a
la protección de la comunidad. -IMPLANTACION DE MEDIDAS PREVENTIVAS- En realidad, cuando
se habla de medicina preventiva se piensa en la que busca evitar la aparición de las
enfermedades. Es la que trasciende más allá del enfermo para proteger al sano o grupo
social en su conjunto. (Saludo afectuoso: Dr. Jorge Luis Rivas Galindo. MEXICO)
ANUNCIOS Y PUBLICIDAD: Los anuncios de cualquier
naturaleza que sean, deberán ajustarse al siguiente criterio: a).- No debe contener más
que el nombre, títulos, horario, dirección y (si se tienen de manera oficial y
colegiada) la especialidad o especialidades a que se dedique. Es falta grave el anunciarse
con especialidad o especialidades que NO se tienen, el hacer preceptorados incluso con
maestros de reconocida capacidad NO OTORGA ESPECIALIDAD, se requiere programa de
estudios avalados por una Universidad o Institución de Salud Gubernamental. EL ANUNCIARSE
CON UNA ESPECIALIDAD SIN TENERLA PUEDE CONSIDERARSE APARTE DE FALTO DE ETICA, COMO
DELICTIVO Y PERSEGUIBLE POR LA LEY. b).- Quedan terminantemente prohibidos los letreros
desmesurados o llamativos, ya sea por su forma o contenido. Es totalmente permitido el
anuncio en revistas profesionales, en los que de forma detallada se explique los tipos de
tratamiento científico que efectúe, todo ésto dedicado a la ilustración de los
colegas. Tomando en cuenta la gran influencia de los medios de comunicación en la
actualidad y las megalópolis (ciudades de tamaño descomunal) como la Ciudad de México,
Nueva York, Buenos Aires, etc. Es permitido que el profesional participe en entrevistas
informativas por la radio o televisión, de la misma manera manera le es permitido
publicar artículos informativos serios en los diarios, o bien ser entrevistado por los
medios de comunicación dando a conocer avances científicos perfectamente comprobados. SE
CONSIDERA REPUDIABLE: Los ofrecimientos o anuncios de servicios profesionales hechos por
"charlatanes" en periódicos de cualquier naturaleza, televisión, radio o
cualquier otro medio de publicidad, que contengan affiches, tarifas de honorarios,
ofrecimientos de presupuestos gratuitos, procedimientos secretos o patentados en los que
figure o nó el nombre del profesional. b).- El consentir que se publiquen artículos,
reportajes o agradecimientos de pacientes. 3).- El reparto público de volantes o
tarjetas, aunque no contengan más que el nombre y la dirección. La concesión de
comisiones a quienquiera que sea es ilícita. Y es también ilícita la venta de
medicamentos o productos de higiene oral en el consultorio dental. Es ilícito dar
certificados sobre la bondad de productos "secretos" o sobre aparatos de
prótesis "patentados". El anuncio de laboratorios o medicamentos en los
recetarios es ilícito, igualmente es ilícito el imponer en la receta la obligación de
que la receta "debe ser surtida en tal farmacia", por que presupone un acuerdo
ilícito y dicotomía económica con el farmacéutico. Finalmente NINGUN profesionista
debera prestarse para exaltar ningún producto, laboratorio dental, bodega dental o
gabinete dental.
RELACIONES CON LOS LABORATORISTAS: Los
dentistas que hagan realizar los trabajos de prótesis en laboratorios ajenos a sus
consultorios, deben evitar entregar sus trabajos a mecánicos dentales que ejerzan
ilegalmente. Afecta el prestigio y la moral profesional la relación de dependencia de un
dentista (Dicho de otra manera: UN LABORATORISTA JAMAS DEBERA DAR INDICACIONES AL DENTISTA
SOBRE EL TIPO DE TRATAMIENTO O PROTESIS QUE REQUIERE UN PACIENTE), con respecto a un
laboratorio, así como la intervención del laboratorio dando instrucciones al odontólogo
en su propio gabinete dental. En concreto los odontólogos sólo deben tratar con
protesistas con capacitación legal, colegiados y de reconocida ética. Y los Colegios
Dentales tienen la obligación ineludible de delatar a los laboratoristas que intervengan
directamente con pacientes.
EL ODONTOLOGO INSTITUCIONAL Y SU RELACION CON EL
PACIENTE: El dentista de práctica institucional que trabaje para el gobierno
correspondiente o para compañías Aseguradoras está en un grave dilema ético, pues en
genaral para las instituciones gubernamentales nó importa la calidad ni la calidez en el
trato a los pacientes, sino las cifras y la estadística. En principio en las
instituciones gubernamentales el paciente pierde su nombre para convertirse en un número
o una ficha (como en las prisiones), el paciente NO TIENE LA LIBERTAD DE ELEGIR AL
MEDICO O DENTISTA DE SU PLENA CONFIANZA, acto de suma gravedad. Los dentistas que
trabajan en Instituciones gubernamentales en los países del tercer mundo,
subdesarrollados o pobres, generalmente son muy mal pagados, se les hace trabajar bajo la
presión psicológica del aparato administrativo o burocrático, con lo cual los
profesionales son lesionados psíquica, física y económicamente. Lo anterior nó sólo
es faltar a la ética, sino a los más elementales derechos humanos. Por otra parte, los
profesionales nó tienen la libertad de elegir el tipo de tratamiento que el paciente
requiere, sino que están OBLIGADOS a proporcionar al paciente sólo lo que la
institución o el gobierno tenga planeado como prestación, además se les
prohibe a los odontologos indicar a los pacientes que existen alternativas de
tratamiento que no están contempladas en el esquema institucional, sopena de
castigar al profesionista o privarlo de su trabajo. En paises como México la
Odontología institucional se limita a los más elementales esquemas de
tratamiento dental que no necesariamente satisfacen las necesidades de los
pacientes. Una pequeña reflexión acerca
de la responsabilidad que los gobiernos tienen de planear el número de profesionistas
necesarios para satisfacer las necesidades de sus países, pues desgraciadamente en
últimos tiempos hemos visto que existen profesionistas de la ciencia dental dedicados a
múltiples actividades que nada tienen que ver con su entrenamiento. Nó es justo para los
odontólogos que después de hacer estudios tan específicos terminen como vendedores
ambulantes. 2.- ODONTOLOGOS QUE TRABAJEN PARA COMPAÑIAS ASEGURADORAS:
Cuando las compañías Aseguradoras se manejan con ética, es un beneficio para el
paciente ya que de antemano el mismo sabe a qué tiene derecho en su tratamiento dental,
pues está perfectamente estipulado en el contrato, sin embargo, hay excepciones, el
países como México, las compañías aseguradoras pueden tener profesionales trabajando
por precios baratos y puede suceder que éstos profesionales nó tengan la preparación
requerida para dar al paciente la terapéutica adecuada, ésto es un vicio de la libre
economía, y tanto Sociedades Odontológicas como pacientes, deben ser alertados contra
este tipo de pillerías por parte de los dueños de las compañías aseguradoras, pues es
lógico que para una compañía de éstas, lo que importa es la ganancia económica que el
cliente deja, NO el cumplir las necesidades de un paciente, además en paises como el que
he mencionado, el paciente tampoco tiene derecho a elegir el especialista de su confianza,
sino restringirse al o los profesionistas con los cuales las aseguradoras tienen contrato
previo. -Estos dos rubros bien merecerían un buena discusión e invito a los que lean
esta parte a que nos digan cómo se manejan estos dos puntos en su particulares
paises.-
Gracias a la influencia de los patrones de vida norteamericanos, en algunos paises se ha
puesto de moda la Odontología "en serie", esto implica que algún dentista con
capacidad económica, habilita una clínica con determinado número de gabinetes en los
que hace trabajar (generalmente por poca paga) a dentistas recién egresados y en
ocasiones a estudiantes o lo que es peor a dentistas que nó reunen las características
de preparación. Esto es violatorio a la ética profesional, pues los pacientes
odontológicos, al igual que el paciente de medicina general, busca la atención de un
médico (u odontólogo), no un garage dental donde hoy le atienda una persona y nó tiene
la certeza de que en la próxima cita sea el mismo terapeuta. Como verán, el clamor
es universal: DIGNIFICAR LA ODONTOLOGIA. Un cordial saludo.